Síntesis de la nueva ley de evaluación FPSÍNTESIS de la ORDEN 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación (B.O.C.M. 146 de 22 de junio de 2009), por la que se regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Matriculación y convocatorias- Durante el mismo curso académico, un alumno no podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional en la enseñanza presencial y en la modalidad a distancia, así como en las pruebas para la obtención directa de los títulos de formación profesional.
- Antes de la finalización del mes de octubre, el alumno podrá solicitar la cancelación de su matrícula, perdiendo el derecho de reserva de plaza; en caso de no anularla, agotará las dos convocatorias a que da derecho dicha matrícula. Los alumnos que no anulen matrícula y no asistan durante el curso perderán el derecho de reserva de plaza como repetidores.
- La vigencia de la matrícula viene determinada por la asistencia a clase, la falta sin justificar de un número de horas igual o superior al 15% del total de los módulos de los que esté matriculado el alumno, puede conllevar la anulación de su matrícula por parte del Centro.
- La matrícula da derecho a un máximo de 2 convocatorias (una ordinaria y otra extraordinaria) por curso escolar.
- El alumno dispone de un máximo de 4 convocatorias para superar un módulo (2 convocatorias en el caso de la FCT).
- Con un mes, al menos, de antelación sobre la evaluación final ordinaria o extraordinaria, el alumno podrá solicitar la renuncia de una o las dos convocatorias de todos o alguno de los módulos, para ello deberá justificar documentalmente el motivo de su renuncia.
Promoción a 2º curso y a FCT- Promocionan a 2º curso los alumnos que hayan aprobado todos los módulos profesionales de 1º, ya sea en convocatoria ordinaria o extraordinaria.
- También promocionarán a 2º curso los alumnos que tengan pendiente uno o varios módulos profesionales cuya carga lectiva semanal sea igual o inferior a 9 horas.
- Promocionan a F.C.T. los alumnos que hayan aprobado todos los módulos profesionales.
- Cuando el equipo educativo lo considere conveniente , podrá realizar la F.C.T. el alumno que tenga pendiente un solo módulo profesional que no guarde correspondencia con unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siempre que no supere las ocho horas lectivas.
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